Vivienda y alquiler
Vivienda alquilada y divorcio: quién puede seguir y qué comunicar al arrendador
Por Enrique Zarza, abogado ICAM nº 68.400 · Publicado el 9 de octubre de 2026 · Revisado por Enrique Zarza el 9 de octubre de 2026
Contrato, atribución de uso y comunicación al arrendador: quién puede seguir en la vivienda alquilada tras el divorcio y qué plazos revisar.
El contrato y el uso son planos distintos
Si la vivienda familiar es de alquiler, la ruptura plantea quién permanecerá, quién pagará y qué debe comunicarse al propietario. Para responder necesitamos leer el contrato y conocer los acuerdos o resoluciones sobre el uso.
Salir de casa no equivale por sí solo a dejar de ser arrendatario. Tampoco una atribución familiar de uso permite ignorar duración, garantías y condiciones del contrato. Deben relacionarse las reglas familiares con las arrendaticias.
Quién figura como arrendatario
Comprueba si firmó una persona o ambas y si existe aval, depósito u otra garantía. Un nombre en el recibo no sustituye el contrato ni demuestra que las obligaciones hayan cambiado después de la ruptura.
Si ambos son arrendatarios, hay que estudiar sus obligaciones y cualquier modificación válida del contrato. No debe deducirse automáticamente que quien permanece asume todo frente al propietario y quien sale queda liberado.
El cónyuge que no firmó
El artículo 15 LAU regula un supuesto concreto: nulidad, separación judicial o divorcio del arrendatario y atribución civil del uso al cónyuge que no era arrendatario. La continuidad exige comprobar que se cumplan sus presupuestos.
La norma prevé también el paso a titular del contrato cuando el uso se atribuye permanentemente o por un plazo superior al que resta del arrendamiento. No toda atribución temporal produce exactamente ese mismo efecto.
No extiendas sin análisis esta regulación a cualquier convivencia o salida informal de casa. Las parejas no casadas, el abandono y otros supuestos pueden requerir estudiar reglas diferentes.
La comunicación al arrendador
Cuando procede el artículo 15, la voluntad de continuar debe comunicarse al arrendador dentro de dos meses desde la notificación de la resolución judicial. Debe acompañarse copia de la resolución o de la parte relativa al uso.
El plazo no comienza necesariamente cuando se hizo la mudanza o se habló de separarse. Conserva fecha de notificación y prueba de comunicación. Una conversación informal no debe tratarse como si acreditara automáticamente todos los requisitos.
Renta y compromisos familiares
El acuerdo puede organizar cómo contribuirán las partes a vivienda y otros gastos. Esos compromisos deben distinguirse de los derechos del propietario y de las obligaciones contractuales que subsistan.
Ejemplo hipotético
El contrato está a nombre de un cónyuge y una resolución atribuye el uso al otro. El arrendamiento todavía tiene un periodo pendiente y existen garantías pactadas.
Hay que estudiar atribución, duración y efectos contractuales y preparar la comunicación que corresponda. No basta entregar las llaves entre cónyuges ni decir al propietario que ya se ha producido el divorcio.
Documentos para la consulta
- Contrato completo y anexos o modificaciones.
- Recibos, renta vigente y cantidades pendientes.
- Garantías, avales y documentación de la fianza.
- Resolución sobre uso y fecha de su notificación.
- Comunicaciones enviadas al propietario y justificantes.
- Acuerdos familiares sobre vivienda y pagos.
Conserva los originales y una cronología de entradas, salidas y notificaciones. Así podremos identificar el supuesto y las actuaciones pendientes, evitando confundir una negociación con un trámite ya cumplido.
Duración y entrega de vivienda
Continuar en el uso no convierte automáticamente el arrendamiento en indefinido. Deben revisarse contrato, prórrogas, normativa aplicable y posibles causas de terminación según fecha y circunstancias.
Si se prepara una salida, concreta entrega, llaves, estado, suministros y cantidades. Una devolución de fianza requiere estudiar contrato y liquidación; no se presume que corresponde íntegramente a quien abandona primero.
Si se necesita una modificación contractual
Puede ser útil documentar un acuerdo con el propietario cuando sea pertinente. Hay que comprobar quién consiente, qué obligación cambia y qué garantías quedan vigentes. La aceptación no debe darse por hecha.
No mezcles esta actuación con una novación hipotecaria: alquiler y préstamo son relaciones diferentes. Una cláusula familiar no sustituye cualquier consentimiento de terceros que sea necesario.
Evitar decisiones unilaterales
No dejes de pagar una obligación vigente ni cambies el acceso a la vivienda basándote sólo en una interpretación del acuerdo. Si existe conflicto, estudiaremos qué título rige y qué actuación corresponde.
Las medidas de uso y pagos pueden requerir revisión o cumplimiento por su cauce. La situación del contrato con el propietario debe analizarse paralelamente, con sus documentos y plazos.
Si preparas un divorcio en Fuengirola y vives de alquiler, podemos revisar contrato y situación familiar para organizar la continuidad o la salida con sus trámites concretos.
Fuentes: LAU, art. 15 y reglas contractuales pertinentes; Código Civil para uso familiar; LEC para medidas y cumplimiento.
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Contenido general e informativo. Los ejemplos son hipotéticos y no sustituyen el análisis de tu caso.